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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE FILATELIA (F.I.A.F.)
2011

 

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1:
Denominación y domicilio

Con la denominación de FEDERACIÓN INTERAMERICANA DE FILATELIA, F.I.A.F., se constituyó el 8 de noviembre de 1968 una entidad cultural, sin fines de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia.

Artículo 2:
Objetivos sociales

Son sus propósitos:

2.1. Reunir a las Entidades representativas del quehacer Filatélico en los países del Continente Americano.

2.2. Colaborar con todos los Organismos Filatélicos Internacionales y especialmente con la Federación Internacional de Filatelia, FIP.

2.3. Mantener contactos de carácter institucional con las Administraciones Postales de los países que cuentan con representación en el seno de ésta Federación.

2.4. Promover el desarrollo del coleccionismo de sellos postales y la filatelia en el Continente Americano.

2.5. Patrocinar, auspiciar y/o apoyar Exposiciones Filatélicas en el Continente Americano y en los países miembro, sujeto al cumplimiento de las regulaciones.

2.6. Encarar la edición de publicaciones de interés Filatélico cuyos temas tengan relación con la filatelia representada en la Federación.

2.7. Propiciar la formación y adiestramiento de Jurados Continentales.

2.8. Defender y/o exponer en los Foros Filatélicos Internacionales los intereses y objetivos de la Filatelia Americana.

2.9. Fomentar la celebración de Congresos y Seminarios Filatélicos en los países donde ésta Federación cuente con Entidades Miembro.

2.10. Recomendar a las Administraciones Postales de los países Miembro se abstengan de realizar emisiones postales especulativas o abusivas, calificadas así según normativas de la Unión Postal Universal, UPU, reconocido por la FIP y según criterios de esta Federación.

 

CAPÍTULO II
CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 3:
Capacidad

La Federación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, y podrá operar con entidades bancarias, financieras, oficiales o privadas.

Artículo 4:
Patrimonio y recursos

El patrimonio de la Federación se compone por los bienes muebles e inmuebles que posee en la actualidad, y de los que adquiera en el futuro por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

4.1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen las Entidades Miembro.

4.2. Las donaciones, herencias, legados y subvenciones.

4.3. Las rentas de sus bienes.

4.4. Todo otro recurso económico que pueda obtenerse lícitamente de conformidad con el carácter no lucrativo de la Institución.

 

CAPÍTULO III
MIEMBROS; CONDICIONES DE ADMISIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 5:
Membresía

Se establecen las siguientes categorías de Entidades Miembro:

5.1. MEMBRESÍA REGULAR:
Se deberá otorgar Membresía regular a las Federaciones Nacionales de Sociedades Nacionales dentro de un país. Un país se definirá como una entidad auto-gobernada que expide sus propias estampillas. Una Federación Nacional o Sociedad deberá:

5.1.1. Presentar su solicitud de Membresía durante la Asamblea anual.

5.1.2. Estar legalmente constituida en su país.

5.1.3. Suministrar una dirección en el territorio y una dirección electrónica para la Federación o Sociedad.

5.1.4. Suministrar una lista de sus directivos y de los miembros de su junta directiva, que incluya su dirección en el territorio y su dirección electrónica.

5.1.5. Informar el número de miembros de la organización.

Sería ideal, aun cuando no es necesario, que la Federación o Sociedad:

5.1.6. Realice una publicación periódica para sus miembros.

5.1.7. Realice exhibiciones nacionales, de tiempo en tiempo.

5.1.8. Tenga relación con y reciba el apoyo de su Departamento Postal.

5.2. CORRESPONDIENTES:
Tienen derecho a serlo las Federaciones Nacionales o la Institución Filatélica Nacional más representativa del país, cuando aquélla no esté constituida, miembros de FIP, con los cuales existan lazos tradicionales de carácter histórico o cultural y siempre que sean aceptadas por la Asamblea de ésta Federación, para ello deberán ser miembros plenos de sus respectivas Federaciones Continentales.

5.2.1. En el mismo sentido se aceptarán a las Federaciones Nacionales o en su defecto a la Institución Filatélica Nacional más representativa del país en cuyo Continente no se haya formado una Federación que los aglutine y hasta tanto esta no se forme. Para ello deberán ser aceptados por la Asamblea de esta Federación y ser Miembros de la FIP.

Artículo 6:
Condición de admisión

Solo una Entidad por cada país podrá ser aceptada como miembro de la Federación. Será la Asamblea de la Federación la que determine cuál es la Entidad Filatélica más representativa del país que procura representar.

Artículo 7:

Las Federaciones o Entidades Filatélicas más representativas que deseen incorporarse, en las condiciones determinadas en los Artículos 5 y 6 del presente estatuto, deberán presentar por escrito su solicitud a la Presidencia de la FIAF con a lo menos sesenta (60) días de antelación a la fecha de la primera Asamblea que se celebre, la que decidirá por mayoría de votos.

Artículo 8:
Derechos y obligaciones

Los Miembros Activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:

8.1. Abonar las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea.

8.2. Cumplir las demás obligaciones que impongan los Estatutos, las resoluciones, reglamentos y decisiones que estatutariamente se establezcan.

8.3. Participar, con voz y voto en las Asambleas cuando tengan un (1) año de antigüedad.

8.4. Integrar, a través de un representante, los Órganos Sociales.

8.5. Gozar de los beneficios que otorga la Federación.

Artículo 9:

Los Miembros Correspondientes tienen los derechos y obligaciones que se establecen en el Artículo 8, incisos 8.1, 8.2 y 8.5 del presente Estatuto. En las Asambleas tendrán derecho, asimismo, a participar con voz cuando posean un (1) año de antigüedad dentro de la FIAF.

Artículo 10:
Pérdida de la condición de miembro

Perderá su condición de miembro la entidad que haya dejado de reunir las condiciones requeridas por éste Estatuto para serlo. La Entidad Miembro que se retrase en el pago de dos (2) cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificada fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería. Transcurrido un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, el Consejo Ejecutivo podrá dar de baja a la entidad morosa. Se perderá también el carácter de miembro por renuncia o expulsión.

Artículo 11:
Sanciones disciplinarias

11.1. El Consejo Ejecutivo podrá aplicar las siguientes sanciones:

11.1.1. Amonestación.

11.1.2. Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un (1) año y

11.1.3. Expulsión.

11.2. Estas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de las faltas y a las circunstancias del caso, por siguientes causas:

11.2.1. Incumplimiento de las obligaciones determinadas por el Estatuto y reglamentos, resoluciones y/o decisiones adoptadas estatutariamente.

11.2.2. Mala conducta notoria.

11.2.3. Causar daño voluntariamente a la Federación y observar actitudes que sean notoriamente perjudiciales a sus intereses y objetivos sociales.

11.2.4. Mala conducta notoria por parte de las afiliadas al Miembro Activo en contra de esta Federación y que éste las consiente o fomente sin adoptar medidas correctivas de las mismas.

Artículo 12:

Las sanciones a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Consejo Ejecutivo, previa defensa de la Entidad inculpada. En todos los casos la afectada podrá interponer, dentro de los treinta (30) días de notificada la sanción, el recurso de apelación ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En el supuesto de ocupar el representante de la entidad sancionada un cargo dentro de los Órganos Sociales, podrá ser separado en ese carácter hasta tanto resuelva la situación la Asamblea respectiva.

 

CAPÍTULO IV
CONSEJO EJECUTIVO Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 13:
Consejo Ejecutivo

La Federación será dirigida y administrada por un Consejo Ejecutivo compuesto por nueve (9) miembros, los cuales ocuparán los siguientes cargos:

    • Presidente
    • Primer Vicepresidente
    • Segundo Vicepresidente
    • Secretario
    • Tesorero
    • Cuatro (4) Consejeros

Sus mandatos durarán cuatro (4) años y podrán ser reelectos por una sola vez. En todos los casos estos mandatos son únicamente revocables por la Asamblea.

También integrará el mismo el Inmediato Pasado Presidente, cargo de hecho y por derecho, ello, de acuerdo al Artículo 23 de estos Estatutos sin importar la nacionalidad que este tenga

Los Auditores podrán participar durante las reuniones de de Consejo Ejecutivo, como miembros sin derecho a voto.

Artículo 14:
Órgano de Fiscalización

Habrá un Órgano de Fiscalización integrado por dos miembros. Sus mandatos durarán cuatro (4) años y podrán ser reelectos.

Artículo 15:
Requisitos para integrar los Órganos Sociales

15.1. Para integrar los Órganos Sociales se requiere ser residente en alguno de los países cuyas Entidades Filatélicas componen la FIAF como Miembros Activos y tener el aval del Miembro Federado. Ver Artículo 15.3.

15.2. Salvo el Presidente y el Secretario, los demás integrantes de los Órganos Sociales deben pertenecer a países diferentes.

15.3. Los candidatos deberán contar con el aval por escrito, de la Entidad Miembro a la que representen, salvo que se trate de su Presidente o su Vicepresidente o quien haya sido designado Delegado de la Entidad Miembro ante la Federación Continental y mientras ese mandato no le sea revocado.

Artículo 16:
Reemplazos

En el caso en que por renuncia, por muerte o por cualquier otra razón se presente una vacante de un miembro elegido en la Junta Directiva o en el Comité de Auditoría, la Junta nombrará al reemplazo para lo que reste del término de duración del cargo, salvo especificación en contrario en estos estatutos.

Artículo 17:
Del Consejo Ejecutivo

Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo.

17.1. Ejercer la Dirección y Administración social, con sujeción a este Estatuto.

17.2. Ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que se dicten, interpretándose en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

17.3. Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

17.4. Sancionar a las entidades miembro de acuerdo a lo autoriza éste Estatuto.

17.5. Presentar a la Asamblea anual Ordinaria el Orden del Día, Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos serán puestos en conocimiento de las afiliadas con sesenta (60) días de antelación a la fecha de la Asamblea.

17.6. Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Federación, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea.

17.7. Crear e integrar Comisiones para el cumplimiento y desarrollo de los objetivos sociales de la Federación.

17.8. Otorgar patrocinios, auspicios o apoyo, tanto a exposiciones, muestras y/o actividades de interés filatélico cuando así sea solicitado por los Miembros y los presentará a la primera Asamblea para su ratificación. Se podrá hacer consulta por vía electrónica con miembros de la Junta cuando no haya reunión programada. Ver Artículo 25.3.

Artículo 18:
Del Órgano de Fiscalización

El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

18.1. Controlar permanentemente la documentación contable, fiscalizando la administración y comprobando el estado de caja así como la existencia de fondos, títulos y valores.

18.2. Verificar el cumplimiento del Estatuto y reglamentaciones.

18.3. Anualmente, dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por el Consejo Ejecutivo

18.4. Convocar a la Asamblea Ordinaria cuando el Consejo Ejecutivo no lo efectuare, previa intimación fehaciente al mismo, por el término de treinta (30) días.

18.5. Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y convocándola directamente cuando el Consejo Ejecutivo no lo realice.

 

CAPÍTULO V
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 19:
Del Presidente. Derechos y Obligaciones.

Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:

19.1. Ejercer la representación de la FIAF en todos sus actos.

19.2. Citar a las Asambleas y convocar a las reuniones del Consejo Ejecutivo.

19.3. Firmar con el Secretario toda la documentación y la correspondencia social.

19.4. Autorizar al Tesorero la Cuenta de Gastos, firmando los recibos y demás documentación de la Tesorería, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetivos ajenos a lo prescripto en éste Estatuto.

19.5. Mantener cuentas en instituciones Bancarias Oficiales o Privadas a nombre de la Federación y a la orden del Presidente, Tesorero y Secretario, quienes operarán con la firma individual de cualesquiera de ellos. En las mismas condiciones, realizar y suscribir todo tipo de operaciones y contratos bancarios, cualquiera que sea su índole. Para el caso de que se dé la situación prevista en el Artículo 22.8., las cuentas seguirán en Canadá y se obrará conforme a lo dispuesto.

19.6. Presidir con voz y voto, las reuniones del Consejo Ejecutivo.

19.7. Presidir las Asambleas sin derecho a voto, salvo en caso de empate.

19.8. Velar por la buena marcha y administración de la Federación haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Ejecutivo.

19.9. Ocupar el cargo de Inmediato Pasado Presidente durante el mandato presidencial siguiente al suyo, pudiendo continuar en tal carácter si su sucesor fuere reelegido.

Artículo 20:
Del Vicepresidente. Derechos y obligaciones

El Primer Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia transitoria o permanente de éste, con las mismas atribuciones establecidas en éste Estatuto. En caso de ausencia del Primer Vicepresidente, el cargo lo asumirá el Segundo Vicepresidente con las mismas atribuciones. Además, será responsabilidad compartida de ambos Vicepresidentes el control de las Comisiones existentes y las que se creasen.

 

CAPÍTULO VI
DEL SECRETARIO

Artículo 21:
Derechos y Obligaciones

Compete al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:

21.1. Asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo, con voz y voto redactando las Actas respectivas, que asentará en el libro correspondiente y qur firmará con el Presidente.

21.2. Asistir a las Asambleas, sin derecho a voto, y redactar las Actas respectivas.

21.3. Firmar con el Presidente la correspondencia y toda documentación social.

21.4. Organizar la documentación que deba enviarse a las afiliadas con las convocatorias a las Asambleas.

 

CAPÍTULO VII
DEL TESORERO

Artículo 22:
Derechos y obligaciones

Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:

22.1. Asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo, con voz y voto.

22.2. Asistir a las Asambleas sin derecho a voto

22.3. Llevar los libros de contabilidad.

22.4. Atender la cobranza de las cuotas sociales y extraordinarias.

22.5. Presentar al Consejo Ejecutivo el Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos para su aprobación previo a presentarlos a consideración de la próxima Asamblea.

22.6. Depositar en una institución Bancaria a nombre de la Federación y a la orden del Presidente, Secretario y Tesorero, orden indistinta de cualesquiera de ellos los fondos ingresados en la Caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que el Consejo Ejecutivo determine.

22.7. Dar cuenta del estado económico y financiero de la Institución al Consejo Ejecutivo y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.

22.8. Habiendo sido establecidas las cuentas de la Federación en una institución Bancaria de Canadá, cuando el Tesorero no pertenezca a ese país, se hará cargo del mantenimiento de cuenta la Real Sociedad Filatélica del Canadá, a fin de mantener la continuidad de la misma, quedando automáticamente de obrar conforme se establece en éste artículo en cuanto le competa y en especial a lo determinado en el Artículo 22.6. Ello no obsta que el Consejo Ejecutivo pueda elegir otro país.

 

CAPÍTULO VIII
DE LOS CONSEJEROS E INMEDIATO PASADO PRESIDENTE

Artículo 23:
Atribuciones y obligaciones

23.1. Corresponde a los Consejeros:

23.1.1. Asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo, con voz y voto

23.1.2. Asistir a las Asambleas, sin derecho a voto.

23.1.3. Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Ejecutivo les confíe.

23.2. Corresponde al Inmediato Pasado Presidente:

23.2.1. Asistir a las reuniones del Consejo Ejecutivo con voz.

23.2.2. Asistir a las Asambleas, con voz y sin derecho a voto.

23.2.3. Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Ejecutivo le requiera.

 

CAPÍTULO IX
DE LAS ASAMBLEAS

Artículo 24:
Clases

Habrá dos clases de Asambleas:

24.1. Ordinarias
La Asamblea Ordinaria tendrá lugar una vez por año, preferentemente en el Continente Americano, en la fecha y lugar que determine la Asamblea anterior.
En el caso de que la Asamblea no pueda realizarse en el lugar indicado, la misma se llevará a cabo en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, República de Colombia, sede de la FIAF, en la fecha que fije el Consejo Ejecutivo, salvo que alguna Entidad Miembro ofrezca ser sede.

24.2. Extraordinarias
Las Asambleas extraordinarias serán convocadas por el Consejo Ejecutivo cuando lo estime necesario o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento (20 %) de las Entidades Miembro Activas.
Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de los treinta (30) días de ser expresados y la Asamblea realizarse, en lo posible, dentro de los sesenta (60) días subsiguientes.

24.3. Invitaciones

24.3.1. Cuando una Entidad Miembro invite a realizar la Asamblea en su país, deberá afrontar los gastos que ella demande, incluido el alojamiento de los Miembros del Consejo, los Delegados y los Presidentes de las Comisiones Técnicas por tres días, en la medida de lo posible. No así los de traslado.

24.3.2. Cuando una Entidad Miembro organice en su país una Exposición bajo el patrocinio de la FIAF, la Asamblea se llevará a cabo durante la misma, a fin de aprovechar la mayor presencia de delegados de los países miembro presentes, afrontando los gastos conforme se establece en el apartado precedente. Siempre que la Asamblea no disponga otra sede, a especial ofrecimiento de una Entidad Miembro.

Artículo 25:
De las Asambleas Ordinarias

Las Asambleas Ordinarias tratarán los siguientes asuntos:

25.1. Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización correspondientes al Ejercicio anterior. Cada ejercicio se iniciará el 1° de Enero y concluirá el 31 de Diciembre de cada año.

25.2. Elegir a los miembros de los Órganos Sociales, año por medio.

25.3. Ratificar el patrocinio, auspicio o apoyo a exposiciones y/o muestras filatélicas o actividades de interés filatélico cuando los otorgue el Consejo Ejecutivo conforme al Artículo 17.8.

25.4. Fijar las cuotas sociales ordinarias y extraordinarias, si fuere necesario, las que serán administradas por el Consejo Ejecutivo. Las Entidades Miembro Activa podrán hacer aportes voluntarios superiores a los establecidos según lo determinado en éste inciso. En todos los casos, las cuotas y aportes deberán ser efectivizados dentro de los cuatro meses de iniciado cada ejercicio.

25.5. Tratar las reformas a los Estatutos, cuando estas sean propuestas por alguna de las Entidades Miembro o por el propio Consejo Ejecutivo, a fin de adaptarlos a nuevas circunstancias de cambio.

25.6. Tratar los temas presentados con sesenta (60) días de anticipación por un mínimo del veinte por ciento (20 %) de Entidades Miembro Activas, salvo que se encontrasen presentes en la Asamblea la totalidad de las Entidades Miembro Activas y se votase por unanimidad la incorporación del tema.

Artículo 26:
Validez

26.1. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reformas del Estatuto Social, sea cual fuere el número de Entidades Miembro Activas presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de las afiliadas con derecho a voto.

26.2. Será presididas por el Presidente de la FIAF y en ausencia de éste, por el Vicepresidente o, en su defecto, por quien sea designado por la Asamblea por mayoría. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá derecho a voto en caso de empate.

Artículo 27:
Decisiones

27.1. Las resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos secretos emitidos.

27.2. En caso de urgencia reconocida, el Consejo Ejecutivo podrá recurrir al voto por correspondencia.

27.3. Ninguna Entidad Miembro podrá tener más de un (1) voto y los miembros del Consejo Ejecutivo y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

27.4. Los Delegados que se incorporen una vez iniciada la Asamblea solo tendrán voto en el tratamiento de los puntos aún no resueltos.

Artículo 28:
Representación

Cada Entidad Miembro podrá hacerse representar por un Delegado Titular y uno Suplente. Estos Delegados serán nombrados por sus representadas, quienes comunicarán a la Secretaría de la FIAF esta designación, en papel membreteado de la Entidad y la firma de sus máximas autoridades, con una anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea respectiva.

Artículo 29:
Elecciones

Cuando se convoquen Asambleas en la que se deban realizar elecciones para ocupar cargos en los Órganos Sociales, se procederá de la siguiente forma:

29.1. Las listas de candidatos serán presentadas con antelación no menor a los cuarenta y cinco (45) días de la fecha fijada para las elecciones.

29.2. Para la realización del acto electoral, el Consejo Ejecutivo remitirá a las Entidades Miembro las listas de candidatos propuestos con una antelación de treinta (30) días a la fecha del acto eleccionario.

29.3. La Asamblea nombrará una Junta Electoral Fiscalizadora formada por tres miembros, elegidos entre los Delegados de Entidades Miembro Activas y no representadas en el Consejo Ejecutivo.
Dicha Junta adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de votos presentes y es facultad de la misma fiscalizar el acto eleccionario y resolver cuantas cuestiones se presenten respecto del mismo.

29.4. La elección se realizará mediante voto secreto y por simple mayoría de los votos emitidos en la Asamblea.
En caso de empate se realizará otra votación entre los delegados presentes en ese momento.

 

Artículo 30:
Representación por Poder

Los Delegados presentes solo podrán asumir la representación de hasta dos (2) Entidades Miembro. Al efecto se estará a lo dispuesto en al Artículo 28 de éste Estatuto.

 

CAPÍTULO X
DEL IDIOMA OFICIAL

Artículo 31:
Redacción de la documentación

31.1. El Estatuto y los Reglamentos se redactarán en idioma español, portugués e inglés.

31.2. En caso de diferencia de interpretación por causa de las traducciones, el texto en idioma español tendrá carácter prevaleciente y se lo interpretará con ajuste a las leyes vigentes en la República de Colombia.

31.3. La documentación que se presente a las Asambleas y las Actas de las mismas se redactarán en español.

 

CAPÍTULO XI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FIAF

Artículo 32:
Disposiciones comunes

32.1. La Asamblea no podrá decidir la disolución de la Federación mientras haya una cantidad de Entidades Miembro Activas dispuestas a sostenerla y que posibilite el regular funcionamiento de los Órganos Sociales.

32.2. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser el propio Consejo Ejecutivo o quienes sean designados a tal efecto por la Asamblea.

32.3. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar el proceso de liquidación.

32.4. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes será destinado a una institución filatélica de bien común con personalidad jurídica y exenta de todo gravamen. La destinataria de este remanente será designada por la Asamblea de Disolución.

 

CAPÍTULO XII
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33:
Conocimiento de las disposiciones

Ninguna Entidad Miembro podrá alegar desconocimiento de estos Estatutos y de los Reglamentos y resoluciones que de él emanen para eludir las responsabilidades que pudieran caberle por violación de dichas normas.

Artículo 34:
Responsabilidades reflejas

34.1. La FIAF no incurrirá en ninguna responsabilidad legal o financiera, relacionada con cualquier exposición o actividad para la que hubiere otorgado su patrocinio, auspicios o apoyo.

34.2. Los miembros del Consejo Ejecutivo y de las Comisiones no podrán comprometer la responsabilidad legal o financiera de la FIAF sin previa aprobación de la Asamblea.

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